Acta de constitución “CLUB DE AMIGOS de la U.N.E.C.O. DE ALCOY (1976)
Acta de la reunión constituyente de la Asociación Club de Amigos de la U.N.E.C.O. de Alcoy, convocada por Alberto Mestre Moltó, Celedonio Aparisi Aracíl y Luís Torró Santonja, y celebrada el dia 9 de Octubre de 1976, con los asistentes al margen expresados.
Es abierta la sesión siendo las 19 horas del dia arriba indicado, después de guardar un minuto de silencio.
Como primer punto del orden del día son leídos a los asistentes los objetivos de esta asociación, que son los siguientes:
a) Dar a conocer lo más ampliamente posible y contribuir a apoyar la consecución de los ideales y tareas que la U.N.E.S.C.O. desarrolla mediante la Educación, la Ciencia y la Cultura, en favor de la paz, la seguridad y el bienestar social.
b) Estimular las colaboraciones a los fines de la organización, promoviendo el interés general por el conocimiento de sus principios, propósitos y realidades, con actividades conducientes a este fín:
a) Dando a conocer y difundiendo sus publicaciones mediante la propaganda necesaria.
b) Organizando conferencias, cursillos, seminarios, reuniones, proyecciones, exposiciones, festivales, viajes, con el apoyo de todo medio de información y difusión, colaborando para ello con otros organismos cuando lo requiera el caso.
A continuación son leidos los Estatutos eleborados para la constitución de la sociedad y cuyo domicilio será, Avda. de José Antonio nº 15, bajo, en Alcoy.
Tanto los objetivos de la Asociación como los Estatutos por los que deberá regirse, son aprobados por todos los asistentes, por lo que se pasa a la formación del Comité Ejecutivo, que será provisional hasta la convocatoria de la primera Asamblea General, quedando como sigue:
Presidente
Manuel Rodríguez Martinez . Médico Domiciliado en Cid nº 26, Alcoy
Vice-Presidente
Alberto Mestre Moltó. Profesor
Domiciliado en Sta Rita 15, Alcoy
Secretario General
Celedonio Aparisi Aracil. Técnico
Domiciliado en Entenza nº 23, Alcoy
Secretario Gral. Adjunto
José Martínez Palao, Pintor
Domiciliado en Maestro Espí 25, Alcoy
Secretario de Propaganda
Luís Torró Santonja, Pintor
Domiciliado en J. Antonio Elola 4, Alcoy
Secretario Prog. Adjunto
Salvador Dasí Monzó, Industrial
Domiciliado en J. Antonio Elola 2, Alcoy
Tesorero
José Ribelles Bonifacio, Industrial Domiciliado en Jacinto Ruíz 9 Alcoy
Bibliotecario
J. Antonio Jordá Tomás, Sacerdote
Domiciliado en Horno del Vidrio, 10 Alcoy
Vocal 1º
Julio Berenguer Barceló, Médico Domiciliado en S. Nicolás, 55 Alcoy
Vocal 2º
Jorge Grau Soler, Médico
Domiciliado en generalisimo, 5 Alcoy
Vocal 3º
Emilia Jornet Soler Lcda. Fil.
Vocal 4º
Manuel Pérez Jordá, Maestro Domiciliado en Músico Serrano, 3 Alcoy
Vocal 5º
Blás Sanoguera Alós, Comercio Domiciliado en Gral. Mola 81, Alcoy
Vocal 6º
Lorenzo Rubio Orsí, Locutor Domiciliado en Fontilles, 2 Alcoy
No habiendo má asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 21 horas del dia 9 de Octubre de 1976, firmando la presente acta todos los asistentes, como prueba de conformidad.
Constitución de la Asociación
“Club Amigos de la UNESCO” de Alcoy.
Vista el acta que, en cumplimiento de lo dispuesto en los números 1 y 3 del Artículo 3º de la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, ha sido preséntada a mi autoridad, en la que se manifiesta el propósito de constitución en la localidad de Alcoy de una asociación con la denominación “CLUB DE AMIGOS DE LA UNESCO” y,
Considerando que dicho documento ha sido acompañado de los estatutos por los que pretende gobernarse, en su caso, la expresada asociación.
Que los fines sociales tendrán por objeto:
A) Dar a conocer lo más ampliamente posible y contribuir a apoyar la consecución de los ideales y tareas que la UNESCO desarrolla mediante la Educación, la Ciencia y la Cultura, en favor de la paz, la seguridad y el bienestar social.
B) Estimular las colaboraciones a los fines de la organización, promoviendo el interés general por el conocimiento de sus principios, propósitos y realidades, con actividades conducentes a este fín:
a) Dando a conocer y difundiendo sus publicaciones mediante la propaganda necesaria.
b) Organizando conferencias, cursillos, seminarios, reuniones, proyecciones, exposiciones, festivales, viajes con el apoyo de todo medio de información y difusión, colaborando para ello con otros organismos cuando lo requiera el caso.
Que en texto de los estatutos se da cumplimiento a las disposiciones de la vigente Ley Especial, principalmente en lo que a los extremos del Art. 3.2 se refiere.
Que en el expediente instruido aparecen cumplidos los requisitos legales exigibles.
Que el patrimonio de la asociación no excede del millón de pesetas, el presupuesto anual es inferior a las cien mil y la actividad social no rebasará el límite provincial.
Con esta fecha he resuelto declarar que los fines determinados en los estatutos de la Asociació “CLUB DE AMIGOS DE LA U.N.E.S.C.O.” son lícitos, procediéndose, en consecuencia, a la inscripción reglamentaria en el Registro Provincial de Asociaciones y diligencia de estatutos, dando cuenta, al propio tiempo, al Registro Nacional a los efectos procedentes.
No obstante dichos estatutos deberán adecuarse a los límites establecidos por la ley de 24 de diciembre de 1.964 y Reglamento de 1.965, además de hacer mención expresa de su acogimiento a ambas, en cuanto a la exigencia de la plena capacidad de obra para ser socio (Art. 3º de la Ley); a la libre voluntad del socio para dejar de serlo; y a la necesidad del voto favorable de dos tercios para la disolución, para los actos que se mencionan en el Art. 10.3 del decreto de 1.965; para los que se citan en el Art. 56.c del mismo, así como la mención expresa de los requisitos de quorum para modificaciones estatutarias, acreditándose estas modificaciones documentalmente para constancia en el protocolo de la Asociación en el Registro correspondiente.
Lo comunico a V.S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V.S. muchos años
Alicante, 24 de noviembre de 1977.
EL GOBERNADOR CIVIL.
Sr. Presidente de la Asociación “CLUB DE AMIGOS DE LA U.N.E.C.O. de Alcoy.
Constitución de la Asociación
“Club de Amigos de la UNESCO” de Alcoy
Ilmo. Sr.:
Con esta fecha se dice por este Gobierno Civil al Sr.Presidente de la Asociación “Club de Amigos de la UNESCO” de la localidad de Alcoy, de esta provincia, lo que sigue:
“Vista el acta que, en cumplimiento de lo dispuesto en los números 1 y 3 del Artículo 3º de la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, ha sido presentada a mi autoridad, en la que se manifiesta el propósito de constitución en la localidad de Alcoy de una asociación con la denominación “CLUB DE AMIGOS DE LA UNESCO” y,
Considerando que dicho documento ha sido acompañado de los estatutos por los que pretende gobernarse, en su caso, la expresada asociación.
Que los fines sociales tendrán por objeto:
A) Dar a conocer lo más ampliamente posible y contribuir a apoyar la consecución de los ideales y tareas que la UNESCO desarrolla mediante la Educación, la Ciencia y la Cultura, en favor de la paz, la seguridad y el bienestar social.
B) Estimular las colaboraciones a los fines de la organización, promoviendo el interés general por el conocimiento de sus principios, propósitos y realidades, con actividades conducentes a este fín:
a) Dando a conocer y difundiendo sus publicaciones mediante la propaganda necesaria.
b) Organizando conferencias, cursillos, seminarios, reuniones, proyecciones, exposiciones, festivales, viajes con el apoyo de todo medio de información y difusión, colaborando para ello con otros organismos cuando lo requiera el caso.
Que en texto de los estatutos se da cumplimiento a las disposiciones de la vigente Ley Especial, principalmente en lo que a los extremos del Art. 3.2 se refiere.
Que en el expediente instruido aparecen cumplidos los requisitos legales exigibles.
Que el patrimonio de la asociación no excede del millón de pesetas, el presupuesto anual es inferior a las cien mil y la actividad social no rebasará el límite provincial.
Con esta fecha he resuelto declarar que los fines determinados en los estatutos de la Asociació “CLUB DE AMIGOS DE LA U.N.E.S.C.O.” son lícitos, procediéndose, en consecuencia, a la inscripción reglamentaria en el Registro Provincial de Asociaciones y diligencia de estatutos, dando cuenta, al propio tiempo, al Registro Nacional a los efectos procedentes.
No obstante dichos estatutos deberán adecuarse a los límites establecidos por la ley de 24 de diciembre de 1.964 y Reglamento de 1.965, además de hacer mención expresa de su acogimiento a ambas, en cuanto a la exigencia de la plena capacidad de obra para ser socio (Art. 3º de la Ley); a la libre voluntad del socio para dejar de serlo; y a la necesidad del voto favorable de dos tercios para la disolución, para los actos que se mencionan en el Art. 10.3 del decreto de 1.965; para los que se citan en el Art. 56.c del mismo, así como la mención expresa de los requisitos de quorum para modificaciones estatutarias, acreditándose estas modificaciones documentalmente para constancia en el protocolo de la Asociación en el Registro correspondiente”.
Lo que tengo el honor de cominicar a V.I. por si tiene a bien disponer la oportuna anotación en el Registro Nacional de Asociaciones, significándole que en esta provincia ha sido registrada al número 449 de la Sección Primera.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Alicante, 24 de noviembre de 1977.
EL GOBERNADOR CIVIL.
Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.- Ministerio del Interior MADRID.-